Micelio

Artículo 3

Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El segundo de los casos contemplados en el artículo precedente, se incorporará en los inventarios que deben confeccionarse cada año, el precio que el ganado tenga el 31 de diciembre, al por menor y al contado, de acuerdo con la edad, raza, y estado de los animales, en la localidad donde este ubicada la finca ganadera. Estos precios se acreditarán con certificaciones de las Asociaciones o Comités ganaderos, sucursales o agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a falta de estas instituciones, con certificados de las Sociedades de Agricultores o del Alcalde del Municipio al que pertenezca la finca del contribuyente. Los precios así certificados no podrán ser variados por los funcionarios liquidadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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