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Artículo 19

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La sociedad cuya constitución se autoriza por la presente Ley estará vinculada al Ministerio de Agricultura y en desarrollo de su objeto social podrá adelantar las siguientes actividades:

a)

Promover la capitalización, la inversión y otorgar créditos para el desarrollo de la actividad pesquera;

b)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez de la autorización de su Junta Directiva y del previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras, sin sujeción a ningún otro trámite de aprobación de crédito para la realización de sus operaciones;

c)

Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan este tipo de endeudamiento para las entidades de derecho público;

d)

Administrar directamente las emisiones de títulos, los recursos que le asignen, las ayudas económicas internacionales que reciba el Subsector Pesquero y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar en cumplimiento de su objeto social;

e)

Colocar, mediante el cobro de la respectiva comisión, acciones y bonos emitidos por empresas dedicadas a la actividad pesquera, previa autorización de su Junta Directiva y previo concepto favorable de la Junta Monetaria;

f)

Utilizar y canalizar los cupos de redescuento a las líneas de crédito existentes en el Banco de la República, Proexpo, IFI, y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, que estas entidades y otras similares destinen a la financiación de la actividad pesquera;

g)

Otorgar certificados de garantía, cuando ello fuere necesario, en favor de los intermediarios financieros por los créditos que concedan a personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera;

h)

Estimular y apoyar económicamente la constitución de cooperativas y otras formas asociativas con el fin de lograr niveles más altos de productividad en el Subsector Pesquero y mejorar el ingreso real de los pescadores;

i)

Administrar el Fondo de Asistencia Técnica para pequeños productores, en coordinación con el INPA.

Todas las operaciones de crédito de Corfipesca, se efectuarán directamente o por conducto de establecimientos de crédito o con garantía bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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