Micelio

Artículo 19

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La sociedad cuya constitución se autoriza por la presente Ley estará vinculada al Ministerio de Agricultura y en desarrollo de su objeto social podrá adelantar las siguientes actividades:

a)

Promover la capitalización, la inversión y otorgar créditos para el desarrollo de la actividad pesquera;

b)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez de la autorización de su Junta Directiva y del previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras, sin sujeción a ningún otro trámite de aprobación de crédito para la realización de sus operaciones;

c)

Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan este tipo de endeudamiento para las entidades de derecho público;

d)

Administrar directamente las emisiones de títulos, los recursos que le asignen, las ayudas económicas internacionales que reciba el Subsector Pesquero y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar en cumplimiento de su objeto social;

e)

Colocar, mediante el cobro de la respectiva comisión, acciones y bonos emitidos por empresas dedicadas a la actividad pesquera, previa autorización de su Junta Directiva y previo concepto favorable de la Junta Monetaria;

f)

Utilizar y canalizar los cupos de redescuento a las líneas de crédito existentes en el Banco de la República, Proexpo, IFI, y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, que estas entidades y otras similares destinen a la financiación de la actividad pesquera;

g)

Otorgar certificados de garantía, cuando ello fuere necesario, en favor de los intermediarios financieros por los créditos que concedan a personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera;

h)

Estimular y apoyar económicamente la constitución de cooperativas y otras formas asociativas con el fin de lograr niveles más altos de productividad en el Subsector Pesquero y mejorar el ingreso real de los pescadores;

i)

Administrar el Fondo de Asistencia Técnica para pequeños productores, en coordinación con el INPA.

Todas las operaciones de crédito de Corfipesca, se efectuarán directamente o por conducto de establecimientos de crédito o con garantía bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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