Art. 53. Cuando se haya estipulado que el precio del remate se pague al contado, si e1 rematador no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes á aquella en que se le notifique la aprobación del remate, se declarará rescindido el contrato ; y también cuando no verifique el aseguro dentro del término que se le haya fijado.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 53
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.