Micelio

Artículo 2.3.4.2.2

Elección De Representantes De Las Organizaciones Campesinas En La Comisión Mixta Nacional Para Asuntos Campesinos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de representantes de las organizaciones campesinas en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Convención Nacional Campesina como una instancia nacional que agrupa al campesinado colombiano, constituida por organizaciones del nivel nacional y regional será la encargada de realizar el proceso de elección democrática de los treinta y nueve (39) representantes de organizaciones campesinas de los que trata el artículo 2.3.4.2.1. del presente decreto, bajo el principio de paridad de género.

Parágrafo

La Convención Nacional Campesina determinará de manera autónoma los sectores poblacionales de los cuales elegirá representantes, sin embargo, deberá contemplar dentro de ellos los siguientes: mujeres, jóvenes y pescadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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