Micelio

Artículo 2

Los Colectores De Rentas Tendrán Derecho Sobre El Monto De Los Recaudos Que Efectúen, A Las Siguientes Participaciones: Colector Pagador Tame

Decreto 639 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre asignaciones y gastos de representación del personal de la intendencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Colectores de Rentas tendrán derecho sobre el monto de los recaudos que efectúen, a las siguientes participaciones: Colector Pagador Tame .4%; Colector Pagador Rondón 5%; Colector Pagador Gravo Norte 5%; Colector Pagador Arauquita 5%; Colector Pagador Saravena 5%.

Parágrafo

Para la liquidación de las anteriores participaciones, deberá deducirse previamente del monto de los recaudos, lo percibido por concepto de impuestos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 639 de 1972