Art. 7.° La Academia redactará los reglamentos de órden i conservacion para el uso de las colecciones i de laboratorio químico, sometiéndolos a la aprobacion del Poder Ejecutivo nacional. Estas colecciones i el laboratorio estarán siempre a disposicion de los profesores de las Escuelas de Ciencias naturales i de Medicina, para el objeto de la enseñanza práctica, de acuerdo con los reglamentos que dicte la Academia.
Decreto 18710830 de 1871 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.