°. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° del Decreto número 1951 de 1927, déjase a los establecimientos de enseñanza secundaria la facultad de desarrollar y ampliar sus iniciativas técnicas y pedagógicas dentro de las materias señalada en el presente Decreto, pero dicho establecimientos están obligados a dictar prácticamente los cursos que la Pedagogía exige como tales.
Decreto 57 de 1928 →Vigente
Artículo 3
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Inciso C) Del Artículo 1° Del Decreto Número 1951 De 1927, Déjase A Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria La Facultad De Desarrollar Y Ampliar Sus Iniciativas Técnicas Y Pedagógicas Dentro De Las Materias Señalada En El Presente Decreto, Pero Dicho Establecimientos Están Obligados A Dictar Prácticamente Los Cursos Que La Pedagogía Exige Como Tales
Decreto 57 de 1928 · Por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.