Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1939 · por la cual se autoriza la consecución de recursos destinados a aumentar el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Fondo Nacional de Ganadería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno suscribirá y pagará nuevo capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hasta por la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) sobre el pagado en la actualidad, y para tal efecto podrá celebrar las operaciones de crédito que sean necesarias.

Igual autorización para celebrar operaciones de crédito tendrá el Gobierno con el objeto de que pueda suscribir y pagar el resto del capital de cinco millones de pesos ($5.000.000) fijados para el Fondo Nacional de Ganadería por el artículo 2º del Decreto número 690 de 1939, o sean cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) más sobre lo hoy pagado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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