Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Destinase el local que posee la Nación en la carrera 12 de esta ciudad, marcado con el número 11, para establecer el Laboratorio.
Los edificios se harán de acuerdo con planos que se someterán a la aprobación del Director Nacional de Higiene y del Ministerio de Obras Públicas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.