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Artículo 13

Composición Del Organismo Asesor Del Sistema De Ciencia, Tecnología E Innovación Distrital

Ley 2286 de 2023 · por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital estará integrado por al menos los siguientes doce (12) miembros o sus delegados así:

1.

Alcalde Distrital o su delegado, quién lo presidirá.

2.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado:

3.

Un (1) representante del Concejo Distrital o su delegado.

4.

Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado.

5.

Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Privadas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento o Distrito, o su delegado.

6.

Un (1) representante del Sector Empresarial del Distrito.

7.

Un (1) representante de las organizaciones de base social del Distrito.

8.

El Director de Ruta N.

9.

Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecno­logía e Innovación del orden departamental, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento.

10.

Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnolo­gía e Innovación del orden Distrital, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Distrito.

11.

Un (1) representante del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) del Distrito Especial de Medellín.

12.

Un (1) representante del Consejo Territorial de Planeación Medellín.

Parágrafo 1

Se designará un (1) representante adicional por cada municipio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se adhiera a los beneficios del Distrito Especial.

Podrán replicarse organismos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en cada uno de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuando se acojan a los beneficios del Distrito Especial, momento en el cual existirán fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y en cada uno de los municipios beneficiarios.

Parágrafo 2

Los integrantes del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron citados.

Las asociaciones o comité mencionados podrán escoger a su representante de manera particular. Para los representantes de los numerales 6 y 7, se recibirán postulaciones autónomas o de las asociaciones del sector, y se elegirán por mayoría simple por los demás miembros del Organismo Asesor.

Parágrafo 3

En cualquier caso, se debe garantizar la paridad de género de los miembros del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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