Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1642 de 1994 · Por el cual se reglamenta la función del Fondo de Comunicaciones de fomentar programas de telefonía social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Plan de telefonía social. Con el fin de que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina el alcance de los programas descritos en este Decreto, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 3º del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, el Fondo de Comunicaciones deberá presentar, dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia de este Decreto, a la Comisión de Regulación, para su consideración, un proyecto de plan para el desarrollo de los programas de telefonía social. Dicho plan seguirá los lineamientos establecidos en este Decreto y tendrá, por lo menos, los siguientes componentes: 4.1. Las comunidades objeto de los planes de telefonía social descritos en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, con las correspondientes metas de cubrimiento. 4.2. Las diferentes clases de servicios que incluirán los planes, tales como teléfonos públicos, teléfonos comunitarios o líneas compartidas, entre otros; así como las tecnologías adecuadas, tales como servicios satelitales móviles o fijos, radiotelefonía móvil, enlaces de microondas, sistemas PABX, entre otros: 4.3. Propuestas de alternativas tarifarias, adecuadas a las clases de servicios sugeridos y a los usuarios beneficiarios de los planes. 4.4. Estimación de los costos y de los ingresos de los planes propuestos. 4.5. Propuesta sobre el número y características de las empresas que ejecutarían estos planes. 4.6. Un borrador de los pliegos de condiciones de la licitación o licitaciones a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto. Una vez recibido el proyecto de plan de Telefonía Social, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a un mes, aprobará el alcance del mismo y el Ministerio de Comunicaciones lo incluirá en el Plan Nacional de Telecomunicaciones. Anualmente, el Fondo deberá efectuar y presentar a consideración de la Comisión de Regulación la evaluación y actualización del plan de telefonía social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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