El Impuesto Sobre El Consumo De Cervezas De Que Trata Este Decreto Es Un Impuesto De Carácter Nacional Cuyo Producto Está Cedido A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá, E Incluye, A Partir Del 1º De Marzo De 1969, La Parte Que Recaudaba La Nación Conforme Al Decreto Legislativo Número 1665 De 1966
Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El impuesto sobre el consumo de cervezas de que trata este Decreto es un impuesto de carácter nacional cuyo producto está cedido a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, e incluye, a partir del 1º de marzo de 1969, la parte que recaudaba la Nación conforme al Decreto Legislativo número 1665 de 1966. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional se regirá íntegramente por las normas del presente Decreto.
Parágrafo
En el evento de que la Nación resultare obligada a devolver sumas entregadas a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá en cumplimiento del Decreto número 189 de 1969, se suspenderá temporalmente la cesión de la parte que recaudaba la Nación, hasta concurrencia de tales sumas. El Gobierno determinará por Decreto la parte del impuesto que recaudaría la Nación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.