Las Asambleas Departamentales de Cundinamarca y Santander dispondrán lo conducente, con arreglo a la Constitución y a las leyes, en relación con la administración de los territorios de Agua de Dios y contratación, respectivamente.
Con tal fin, quedan autorizadas para crear los municipios de Agua de Dios y Contratación, sin sujeción a las condiciones señaladas por la ley 49 de 1931 . Tan pronto como entren a regir las correspondientes ordenanzas, las poblaciones de Agua de Dios y Contratación quedaran sujetas al régimen administrativo ordinario.