Las instituciones de los Paises Miembros podrán acordar entre sí otras modalidades de reembolso; en especial mediante sistemas de compensación periódica, en cuyo caso dichos acuerdos prevalecerán sobre lo dispuesto en e el artículo anterior. CAPITULO X De Ia Secretaria Ejecutiva Permanente.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 46
Las Instituciones De Los Paises Miembros Podrán Acordar Entre Sí Otras Modalidades De Reembolso; En Especial Mediante Sistemas De Compensación Periódica, En Cuyo Caso Dichos Acuerdos Prevalecerán Sobre Lo Dispuesto En E El Artículo Anterior
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.