El Gobierno Nacional podrá celebrar con entidades nacionales o extranjeras los contratos de fideicomiso, garantía y agencia fiscal o de pago a que hubiere lugar, para la adecuada colocación y servicio de los documentos de deuda, contratos que solo requerirán para su validez la firma del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Ley 63 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Ley 63 de 1978 · por el cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.