Contraprestación por uso comercial y turístico de playas y terrenos de bajamar. Las personas jurídicas que posean permisos, licencias o concesiones temporales para el uso, goce y disfrute exclusivo con fines comerciales y turísticos de playas y terrenos de baja mar, deberán pagar una contraprestación por el aprovechamiento de dichos terrenos de dominio público. Esta será definida por el Gobierno nacional en función del número de visitantes promedio anual, para el primer año se calculará sobre la base de una proyección de visitantes y se ajustará anualmente según el número de visitantes del periodo anterior. El cálculo será realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El recaudo mencionado en el inciso anterior estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), quien deberá distribuirlo con el municipio en el cual se encuentren las áreas de uso comercial o turístico por las cuales se cobra la contraprestación. Dicho recaudo se distribuirá en una proporción de sesenta por ciento (60%) para los municipios y cuarenta por ciento (40%) para la Dimar.
Los recursos recaudados por concepto de la contraprestación del uso comercial y turístico de playas y terrenos de baja mar deberán ser invertidos exclusivamente en proyectos de recuperación y mantenimiento de playas, ecosistemas marinos y de manglares, fortaleciendo el desarrollo económico y turístico en armonía con la protección de los recursos naturales.
Por la inexistencia de municipios en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Dimar liquidará el recaudo correspondiente a favor de dicho departamento.