Micelio

Artículo 3

Composición

Decreto 4748 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición . Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional

1.

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

7.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

8.

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

9.

El Director de la Policía Nacional.

10.

El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana, y

11.

El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

Parágrafo 1

El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la Rama Ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública.

Parágrafo 2

En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá citar sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4748 de 2010