Se Presumirá Exportada De Contrabando La Mercancía Sujeta A Licencia De Control, Despachada De Uno A Otro Puerto Colombiano Y Que, Según Informe De La Aduana De Destino, No Hubiese Sido Entregada En Ella
Decreto 665 de 1946 · Por el cual se toman medidas de control en relación con la exportación de azúcar y de otros productos nacionales o nacionalizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Se presumirá exportada de contrabando la mercancía sujeta a licencia de control, despachada de uno a otro puerto colombiano y que, según informe de la aduana de destino, no hubiese sido entregada en ella. Tanto el embarcador como el Capitán de la nave en que la mercancía hubiese sido despachada, se tendrán como responsables de la infracción que se presume.
Parágrafo
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.