Uso del Emblema a Título Protector por parte del Personal Sanitario y Religioso. En desarrollo de lo establecido en el Anexo I, del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el personal sanitario y religioso de la Fuerza Pública, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, utilizarán el emblema de la Cruz Roja.
El personal sanitario y religioso se identificará mediante un brazalete cuyo modelo único será confeccionado en material impermeable, de color negro de 50 cm de longitud por 12 cm de ancho, que en el centro contendrá un cuadrado blanco de 9 cm de lado, en cuyo interior se bordará la Cruz Roja de 8 cm de longitud, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, indicando en la parte inferior-exterior del cuadrado blanco, el nombre de la Fuerza a la cual pertenece quien lo porta.
(Decreto 138 de 2005 artículo 3°)