Micelio

Artículo 21

Bonificación Especial

Decreto 472 de 2022 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación Especial. El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Casa Militar y Jefatura para la Protección Presidencial - percibirán la bonificación especial de que trata el Decreto 2169 de 1995 modificado por los Decretos 1794 y 1964 de 2012. También tendrán derecho a esta bonificación los Oficiales y Suboficiales del Batallón Infantería número 37 “Guardia Presidencial” que presten sus servicios en la Casa Militar o en la Jefatura para la Protección Presidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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