Micelio

Artículo 30

Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cesación del procedimiento. Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada encuentre con base en las diligencias practicadas que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que las normas técnico-sanitarias no lo consideran como infracción o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a dictar un auto que así lo declare, y ordena cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Este auto deberá notificarse personalmente al investigado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 1991