Micelio

Artículo 18

El Gobierno Nacional Dispondrá De Un Plazo De Veinte (20) Días Hábiles, Contados A Partir Del Recibo De La Petición Para Verificar Las Condiciones Previstas En El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 77 De 1989 Y En El Tercer Inciso Del Artículo 10 De La Misma Ley, Término Dentro Del Cual Evaluará, Primordialmente, Las Siguientes Circunstancias: A

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del recibo de la petición para verificar las condiciones previstas en el

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 77 de 1989 y en el tercer inciso del artículo 10 de la misma ley, término dentro del cual evaluará, primordialmente, las siguientes circunstancias: A. La pertenencia, actual o pasada, por parte del interesado, a una organización rebelde, para lo cual se consultará la información que posean el Ministerio de Defensa Nacional y los organismos de seguridad del Estado. B. Las pruebas suministradas por el interesado para demostrar su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990