El Gobierno Nacional dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del recibo de la petición para verificar las condiciones previstas en el
del artículo 4° de la Ley 77 de 1989 y en el tercer inciso del artículo 10 de la misma ley, término dentro del cual evaluará, primordialmente, las siguientes circunstancias: A. La pertenencia, actual o pasada, por parte del interesado, a una organización rebelde, para lo cual se consultará la información que posean el Ministerio de Defensa Nacional y los organismos de seguridad del Estado. B. Las pruebas suministradas por el interesado para demostrar su voluntad de reincorporarse a la vida civil.