Micelio

Artículo 18

El Gobierno Nacional Dispondrá De Un Plazo De Veinte (20) Días Hábiles, Contados A Partir Del Recibo De La Petición Para Verificar Las Condiciones Previstas En El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 77 De 1989 Y En El Tercer Inciso Del Artículo 10 De La Misma Ley, Término Dentro Del Cual Evaluará, Primordialmente, Las Siguientes Circunstancias: A

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del recibo de la petición para verificar las condiciones previstas en el

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 77 de 1989 y en el tercer inciso del artículo 10 de la misma ley, término dentro del cual evaluará, primordialmente, las siguientes circunstancias: A. La pertenencia, actual o pasada, por parte del interesado, a una organización rebelde, para lo cual se consultará la información que posean el Ministerio de Defensa Nacional y los organismos de seguridad del Estado. B. Las pruebas suministradas por el interesado para demostrar su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990