Micelio

Artículo 3

Conformación

Decreto 2561 de 1993 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Conformación . El Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable, estará conformado de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 2152 de 1992 así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Salud;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación:

d)

El Superintendente de Sociedades;

e)

El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe;

f)

El Director General del Fondo Nacional de Ahorro;

g)

Un representante de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares de vivienda y su suplente; designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán las Federaciones de las organizaciones populares de vivienda reconocidas:

h)

Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la vivienda de interés social y su suplente, designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán el ICAV, Fedelonjas, Camacol, Fedecajas, Asocajas, la Asociación Nacional de Cooperativas y las organizaciones no gubernamentales que fomenten, diseñen o ejecuten planes o programas de soluciones de vivienda de interés social;

i)

Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al desarrollo urbano y su suplente. designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Asociación Colombiana de Administradores Públicos, la sociedad Colombiana de Planificación, la Sociedad Colombiana de Economistas y la Asociación Colombiana de Universidades;

j)

Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al agua potable y saneamiento básico y su suplente, designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán Acodal y Aseas.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de Desarrollo urbano, Vivienda Social y Agua Potable podrá invitar a sus sesiones o personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.

Parágrafo 2

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, asistirá a las deliberaciones con derecho a voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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