º La comisión Petroquímica Colombiana ejercerá las siguientes funciones: 1 º Promover ante el Gobierno Nacional la formulación de las políticas relativas al aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos y al desarrollo de las cadenas productivas petroquímicas, que contribuyan a orientar las actividades de los diversos agentes económicos. 2 º Formular recomendaciones sobre los asuntos que el gobierno someta a su estudio en relación con los programas y proyectos de la industria de procesamiento de los hidrocarburos. 3 º Dar concepto y recomendaciones en lo referente a la política de suministro de insumos básicos para la producción petroquímica privada, el esquema de estabilización de precios de Ecopetrol, los esquemas de crédito como proveedor y las estrategias de promoción de acuerdo con los términos establecidos en el documento "Política de venta de algunos insumos de Ecopetrol". 4 º Asesorar al Gobierno Nacional en materia de negociaciones comerciales internacionales y de acuerdos de integración económica, para el sector petroquímico, que éste someta a su consideración. 5 º Recomendar al Gobierno, a solicitud de éste, estudios, planes y programas de capacitación, transferencia y de tecnología, aspectos ambientales y comerciales, relacionados con el sector petroquímico. 6 º Atender las consultas de inversionistas nacionales y extranjeros interesados en proyectos de desarrollo de las cadenas petroquímicas. 7 º Dictar su reglamento interno.
Decreto 704 de 1994 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Petroquímica Colombiana Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1 º Promover Ante El Gobierno Nacional La Formulación De Las Políticas Relativas Al Aprovechamiento De Los Recursos De Hidrocarburos Y Al Desarrollo De Las Cadenas Productivas Petroquímicas, Que Contribuyan A Orientar Las Actividades De Los Diversos Agentes Económicos
Decreto 704 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Petroquímica Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.