Micelio

Artículo 3

La Comisión Petroquímica Colombiana Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1 º Promover Ante El Gobierno Nacional La Formulación De Las Políticas Relativas Al Aprovechamiento De Los Recursos De Hidrocarburos Y Al Desarrollo De Las Cadenas Productivas Petroquímicas, Que Contribuyan A Orientar Las Actividades De Los Diversos Agentes Económicos

Decreto 704 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Petroquímica Colombiana

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La comisión Petroquímica Colombiana ejercerá las siguientes funciones: 1 º Promover ante el Gobierno Nacional la formulación de las políticas relativas al aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos y al desarrollo de las cadenas productivas petroquímicas, que contribuyan a orientar las actividades de los diversos agentes económicos. 2 º Formular recomendaciones sobre los asuntos que el gobierno someta a su estudio en relación con los programas y proyectos de la industria de procesamiento de los hidrocarburos. 3 º Dar concepto y recomendaciones en lo referente a la política de suministro de insumos básicos para la producción petroquímica privada, el esquema de estabilización de precios de Ecopetrol, los esquemas de crédito como proveedor y las estrategias de promoción de acuerdo con los términos establecidos en el documento "Política de venta de algunos insumos de Ecopetrol". 4 º Asesorar al Gobierno Nacional en materia de negociaciones comerciales internacionales y de acuerdos de integración económica, para el sector petroquímico, que éste someta a su consideración. 5 º Recomendar al Gobierno, a solicitud de éste, estudios, planes y programas de capacitación, transferencia y de tecnología, aspectos ambientales y comerciales, relacionados con el sector petroquímico. 6 º Atender las consultas de inversionistas nacionales y extranjeros interesados en proyectos de desarrollo de las cadenas petroquímicas. 7 º Dictar su reglamento interno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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