Micelio

Artículo 135

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 135. Habrá en el Gran Consejo una caja con tantas cerraduras diferentes como sean los Consejeros, y en ella se depositarán los pliegos relativos a las elecciones. Cada Consejero guardará la llave de una de las cerraduras, y la caja no se abrirá sino a presencia de todos, mientras contenga pliegos de los referidos.

Si algún Consejero faltare accidentalmente, manejará su llave el Secretario de la Corporación, elegido por ésta el día de su instalación por un período igual al suyo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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