Art. 135. Habrá en el Gran Consejo una caja con tantas cerraduras diferentes como sean los Consejeros, y en ella se depositarán los pliegos relativos a las elecciones. Cada Consejero guardará la llave de una de las cerraduras, y la caja no se abrirá sino a presencia de todos, mientras contenga pliegos de los referidos.
Si algún Consejero faltare accidentalmente, manejará su llave el Secretario de la Corporación, elegido por ésta el día de su instalación por un período igual al suyo.