°. Declaración y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario para que los contribuyentes de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario declaren el impuesto al patrimonio el 1° de abril de 2026 y en esa misma fecha paguen una primera cuota del cincuenta por ciento (50%). La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) se pagará el 4 de mayo de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el respectivo formulario de pago. En relación con el impuesto que se crea en este decreto, además de los hechos mencionados en el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Decreto 173 de 2026 →Vigente
Artículo 5
Declaración Y Control
Decreto 173 de 2026 · por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.