Condiciones de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los Proveedores de Crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones:
Ser personas naturales o jurídicas.
Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.
Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de ingresos bajos establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA)- y/o pertenecer
a los Grupos A, B o C del Sisbén IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, según aplique.
Usar el crédito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir:
Necesidades de capital de trabajo o inversión o;
Sustitución de pasivos con el sector real.
Para el segmento agropecuario, las actividades productivas a financiar se determinarán con base en los lineamientos para que el efecto imparta la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la primera postulación al Programa, con Proveedores de Crédito.
La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el parágrafo 2º del presente artículo.
Los beneficiarios del Programa que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.25.3. Condiciones de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los Proveedores de Crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones:
Ser personas naturales o personas jurídicas.
Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.
Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de ingresos bajos establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y/o pertenecer a los grupos A, B o C del Sisbén IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, según aplique.
Usar el crédito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir:
Necesidades de capital de trabajo o inversión o;
Sustitución de pasivos con el sector real.
No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la postulación al Programa CREO, con Proveedores de Crédito.
La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el parágrafo 2° del presente artículo.
Los beneficiarios del Programa CREO que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente decreto, podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A