Art. 3.° Son funciones del Elaborador las detalladas en el articulo 479 del Código Fiscal; y del Contador escribiente las enunciadas en los artículos 476, 477 y 478 del mismo Código
Decreto 791 de 1890 →Vigente
Artículo 479
Del Código Fiscal; Y Del Contador Escribiente Las Enunciadas En Los Artículos 476, 477 Y 478 Del Mismo Código
Decreto 791 de 1890 · Por el cual se establece la elaboración de sal en la Salina de Coello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.