Micelio

Artículo 59

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 59 . El personal naval en servicio activo, o en retiro, podrá obtener licencia de navegación si cumple los siguientes requisitos

1.

OFICIALES SUPERIORES EJECUTIVOS DE SUPERFICIE O SUBMARINISTAS, DE LA ESPECIALIDAD DE CUBIERTA. Podrán obtener licencia de navegación de Oficial de Puente de Altura de Primera Clase, Categoría "A", si previamente acreditan

a)

Haber navegado un mínimo de 50.000 millas náuticas en navegación marítima, y acreditar un mínimo de un (1) año, en el período de los últimos cinco (5) años, desempeñándose como Comandante o Segundo Comandante de buque de guerra de más de 1.000 toneladas de desplazamiento a máxima carga;

b)

Haber asistido a un curso de lucha contra incendios, reconocido por la autoridad marítima, en los últimos tres (3) años;

c)

Aprobar exámenes profesionales sobre las materias mercantes del Convenio no cursadas o cursadas parcialmente, de conformidad con el pénsum vigente para obtener licencia de Oficial de Puente de Primera Clase, incluyendo los deberes del oficial de guardia en el puente y los demás convenios marítimos internacionales aprobados por Colombia;

d)

Aptitud física para el desempeño del cargo, de conformidad con el reglamento de requisitos mínimos de aptitud sicofísica e inhabilidades para la carrera del mar, y demás disposiciones vigentes para la Marina Mercante, incluyendo la capacidad visual, auditiva y del habla;

e)

Los demás requisitos generales reglamentarios.

2.

OFICIALES SUBALTERNOS EJECUTIVOS DE SUPERFICIE, O SUBMARINISTAS, DE LA ESPECIALIDAD DE CUBIERTA. Podrán obtener licencia de navegación de Oficial de Puente, de Altura si previamente acreditan

a)

Haber navegado un mínimo de 10.000 millas náuticas en navegación marítima, desempeñándose como Oficial de guardia en el puente;

b)

Haber asistido a un curso de lucha contra incendios reconocido por la autoridad marítima, durante los tres (3) últimos años;

c)

Aprobar exámenes sobre deberes del Oficial de Guardia en el puente, estiba y manejo de carta, estabilidad y reglamentación mercante nacional (incluyendo los convenios internacionales aprobados por Colombia);

d)

Aptitud física para el desempeño del cargo, en la forma antes descrita para los Oficiales superiores de cubierta;

e)

Los demás requisitos generales reglamentarios.

3.

OFICIALES SUPERIORES EJECUTIVOS INGENIEROS. Podrán obtener licencia de navegación de Oficial Maquinista de Altura, de Primera Clase, Categoría "A", si previamente acreditan

a)

Haber navegado un mínimo de 50.000 millas náuticas en navegación marítima y un mínimo de un (1) año, en el período de los últimos cinco (5) años, desempeñándose como Ingeniero Jefe en buque de guerra o auxiliar con potencia propulsora principal de más de (3.000 KW) o más;

b)

Haber asistido a un curso de lucha contra incendio, en los últimos tres (3) años, reconocida por la autoridad marítima;

c)

Aprobar exámenes profesionales sobre las materias mercantes no cursadas, o cursadas parcialmente, de conformidad con el pénsum vigente para obtener licencia de navegación de Maquinista Mercante de Primera Clase, Categoría "A";

d)

Aptitud física para el desempeño del cargo, en la forma establecida para los Oficiales de Cubierta;

e)

Los demás requisitos generales reglamentarios.

4.

OFICIALES SUBALTERNOS EJECUTIVOS INGENIEROS. Podrán obtener licencia de Oficial Maquinista de Altura, si previamente acreditan

a)

Haber navegado un mínimo de 10.000 millas náuticas en navegación marítima, desempeñándose como Oficial de Guardia de Máquinas;

b)

Haber efectuado un curso de lucha contra incendio reconocido por la autoridad marítima, en los últimos tres (3) años;

c)

Aprobar exámenes profesionales sobre deberes del Oficial de guardia de máquinas, estabilidad y Reglamentación Mercante Nacional, incluyendo convenios marítimos internacionales aprobados por Colombia;

d)

Aptitud física para el desempeño del cargo, en la forma antes descrita para los Oficiales superiores de máquinas;

e)

Los demás requisitos generales reglamentarios.

5.

SUBOFICIALES JEFES DE LA ARMADA EN LAS ESPECIALIDADES DE CUBIERTA. Podrán obtener licencia de navegación de Oficial de Puente Regional de Primera Clase, con facultad para desempeñar este cargo en buques hasta de 2.600 T.A.B. de navegación regional, exclusivamente, si previamente acreditan

a)

Haber navegado un mínimo de 10.000 millas náuticas, desempeñándose como Suboficial de guardia en el puente;

b)

Haber efectuado los cursos "A" y "B" de navegación en las Escuelas Técnicas de la Armada, o presentar y aprobar los exámenes correspondientes a estos niveles en una Escuela Náutica reconocida por la autoridad marítima;

c)

Aprobar exámenes sobre deberes del Oficial de Guardia en el puente, reglamentos internacionales para prevenir los abordajes, estiba y manejo de carga y estabilidad y convenios internacionales aprobados por Colombia;

d)

Haber asistido a un curso de lucha contra incendio en los últimos tres (3) años;

e)

Aptitud física, de conformidad con el Reglamento de requisitos mínimos de aptitud sicofísica e inhabilidades para la carrera del mar, y demás disposiciones vigentes, incluyendo la aptitud visual, auditiva y del habla;

f)

Haber aprobado 5 años de bachillerato;

g)

Los demás requisitos generales reglamentarios.

6.

SUBOFICIALES PRIMEROS Y SEGUNDOS DE CUBIERTA. Podrán obtener licencia de navegación de Oficial de Puente Regional, si acreditan previamente

a)

Un mínimo de navegación marítima de 10.000 millas náuticas desempeñándose como Timonel;

b)

Haber efectuado el curso "A" de navegación en las Escuelas Técnicas de la Armada, o efectuado curso equivalente, o presentar y aprobar los exámenes correspondientes en Escuela Náutica reconocida por la autoridad marítima;

c)

Aprobar exámenes sobre Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, deberes del Oficial de guardia, y reglamentos mercantes nacionales;

d)

Haber asistido en los últimos tres (3) años a un curso de lucha contra incendios, reconocido por la autoridad marítima;

e)

La aptitud física en la misma forma que la exigida para los Suboficiales Jefes que aspiren a obtener licencia de navegación mercante;

f)

Los demás requisitos generales reglamentarios.

7.

SUBOFICIALES JEFES MOTORISTAS O MAQUINISTAS. Podrán obtener licencia de navegación de Oficial Maquinista Regional de Primera Clase, Categoría "B" restringida, con facultad para desempeñarse en este cargo en buques con potencia propulsora hasta de 1.200 K.W. continuos en navegación regional exclusivamente, si acreditan previamente

a)

Haber efectuado los cursos "A" y "B" de motores en las Escuelas Técnicas de la Armada Nacional o efectuado cursos equivalentes, reconocidos por la autoridad marítima;

b)

Aprobar exámenes sobre deberes del Oficial de Guardia en la sala de máquinas, y reglamentos mercantes nacionales y demás convenios marítimos internacionales aprobados por Colombia;

c)

Haber navegado un mínimo de 10.000 millas náuticas, desempeñándose como Suboficial de Guardia en la sala de máquinas, en buques con potencia propulsora de más de 700 K.W. continuos;

d)

La aptitud física, en forma similar a la establecida anteriormente;

e)

Los demás requisitos reglamentarios generales.

8.

SUBOFICIALES PRIMEROS Y SEGUNDOS, MOTORISTAS O MAQUINISTAS. Podrán obtener licencia de navegación de Oficial Maquinista Regional, si acreditan previamente

a)

Un mínimo de l0.000 millas náuticas desempeñando deberes de guardia en la sala de máquinas;

b)

Haber efectuado un curso de lucha contra incendio en los tres (3) últimos años, reconocido por la autoridad marítima;

c)

Haber efectuado el curso "A" de motores en las Escuelas Técnicas de la Armada Nacional;

d)

Aprobar exámenes sobre deberes del Oficial de guardia de máquinas, y reglamentos mercantes nacionales;

e)

La aptitud física en forma similar que para los demás aspirantes de la Armada Nacional;

f)

Los demás requisitos generales reglamentarios.

9.

SUBOFICIALES TERCEROS, MARINEROS DE CUBIERTA Y MAQUINAS Y GRUMETES QUE HAYAN TERMINADO EL CURSO BASICO EN LA ESCUELA NAVAL DE GRUMETES. Podrán obtener licencia de Marinero de cubierta o de máquinas según la especialidad, si acreditan previamente

a)

Un mínimo de tres (3) meses de embarco de prácticas;

b)

Aptitud física, en la forma señalada anteriormente para el personal naval;

c)

Aprobar exámenes sobre reglamentación mercante nacional;

d)

Los demás requisitos reglamentarios.

10.

OFICIALES LOGISTICOS Y OFICIALES ADMINISTRATIVOS EN CARRERAS CON APLICACION A BORDO. Podrán obtener licencia de navegación como Oficial de los servicios, si acreditan previamente

a)

Aptitud física para la carrera del mar;

b)

Los Oficiales administrativos deberán aprobar exámenes sobre las materias no cursadas o cursadas parcialmente y exigidas en el curso de complementación correspondiente para la licencia de oficial de los servicios;

c)

Solicitud escrita del armador interesado.

11.

SUBOFICIALES JEFES Y PRIMEROS LOGISTICOS Y ADMINISTRATIVOS. Podrán obtener licencia mercante, Clase "A", si acreditan previamente

a)

Un mínimo de embarco de cinco (5) años, desempeñándose como mayordomo, cocinero o enfermero, según corresponda;

b)

Aprobar exámenes sobre reglamentos de la Marina Mercante Colombiana;

c)

La aptitud física para la carrera del mar;

d)

Los demás requisitos reglamentarios.

12.

SUBOFICIALES SEGUNDOS Y TERCEROS, LOGISTICOS Y ADMINISTRATIVOS. Podrán obtener licencia mercante, Categoría "B", si acreditan previamente

a)

Un mínimo de embarco de dos (2) años, desempeñándose como mayordomo, cocinero o enfermero, según corresponda;

b)

Aprobar exámenes sobre reglamentos de la Marina Mercante Colombiana;

c)

Aptitud física para la carrera del mar;

d)

Los demás requisitos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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