Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Decreto 1383 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1383 de 1958 · por el cual se delega en los Ministros de Guerra, Salud Pública y Trabajo la facultad par reglamentar el Decreto número 3416 de 1955 (diciembre 23).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.