Art. 2 ° El Resguardo á que se refiere el art í culo anterior depender á de la Aduana de Cartagena y los empleados del mismo, nombrados por ésta, conforme al art í culo 402 del Código Fiscal, disfrutarán de los respectivos sueldos desde la fecha de su posesión en adelante.
Decreto 124 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Decreto 124 de 1890 · Sobre establecimiento de un Resguardo en el Puerto de Coveñas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.