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Artículo 2.13.11.4

Definiciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos del presente título se aplicarán las siguientes definiciones:

1.

Universalidad. Existencia e implementación obligatoria de un único Sistema de Trazabilidad Vegetal oficial en el territorio nacional.

2.

Gradualidad. Se entiende como la implementación por progresiva y por etapas del Sistema de Trazabilidad Vegetal. Se implementarán de manera gradual, entre otros, aspectos como coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies vegetales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación y socialización.

3.

Trazabilidad. Proceso que permite identificar una especie vegetal desde la pro­ducción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasforma­ción, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás infor­mación asociada a todos los eslabones de la cadena productiva.

4.

Actores. Son actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho público o privado que realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vege­tal, así como entidades territoriales y otras autoridades públicas, instituciones de educación superior, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gre­mios y demás entidades sin ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociati­vos, empresas, consumidores, entre otros.

5.

Especie vegetal. Conjunto de organismos pertenecientes o relativos a las plantas con características comunes.

6.

Producto vegetal. Materias primas provenientes de especies vegetales que han sido sometidas a procesos o tratamientos para facilitar su comercialización tales como división, selección, extracción, corte, picado, pelado, triturado, descasca­rillado, refrigerado, congelado, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros.

7.

Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto or­ganizado de elementos, como normas, procesos e información, que permiten la interacción de actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, adminis­trar y gobernar datos, transformándolos en información relevante que facilite el conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su origen hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consu­midor final.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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