Micelio

Artículo 3

Ley 100 de 1923 · Por la cual se provee a la colonización y vigilancia de los territorios fronterizos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las facultades que por esta Ley se conceden al Gobierno podrá hacer uso este hasta el día 1o de agosto de 1925, debiendo dar cuenta al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias de las medidas que al respecto haya dictado o de los contratos que haya celebrado, los cuales solo requieren para su validez de la aprobación del Concejo de Ministros. Los decretos que en cumplimiento de esta Ley dicte el Gobierno tendrán el carácter de decretos legislativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1923