Art. 8º El Rematador de impuestos sobre los cigarrillos, - Si este se hubiere arrendado, -O el empleado de Hacienda respectiva, si estuviere en Administración,- Visitarán a fin de cada mes las fábricas de cigarrillos con el fin de tomar razón de la picadura y el papel para cigarrillos que se hayan empleado durante el mes para la fabricación de estos, y de las existencias que pueden al expirar al mes. De la visita se extenderá una diligencia por duplicado, que firmará el dueño o el Director de la fábrica junto con el arrendatario o administrador del impuesto. Uno de aquellos ejemplares se pasará al Ministerio de Hacienda.
Decreto 477 de 1887 →Vigente
Artículo 8
Decreto 477 de 1887 · en ejecución de la ley 111 del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.