Micelio

Artículo 2.1.1.2.7.3.4

Información Sobre Los Proyectos En Que Se Desarrollarán Las Viviendas A Ser Asignadas Como Subsidio Familiar De Vivienda En Especie

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información sobre los proyectos en que se desarrollarán las viviendas a ser asignadas como subsidio familiar de vivienda en especie. El Fondo Nacional de Vivienda informará al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de los proyectos en que se desarrollarán viviendas a ser asignadas como subsidio familiar de vivienda en especie para los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indí- genas, indicando el lugar donde se ejecutarán los proyectos, el número de viviendas a ser transferidas y el Resguardo o la comunidad o parcialidad indígena definida en el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, al cual será dirigido. Lo anterior, a fin de que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la identificación de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente subsección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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