Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1896 · que fomenta la navegación por vapor entre los puertos de la Costa Atlántica y algunos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno concederá á la persona ó Compañía que establezca una línea de uno ó más vapores para comunicar regularmente entre si los puertos de Riohacha, Santa Marta, Barranquilla ó Puerto Colombia, Cartagena, Colón, Bocas del Toro, Puerto Limón y Kingston, Habana ó Curazao, una subvención de mil pesos mensuales, por el término de dos años, siempre que el agraciado se comprometa, garantizándolo debidamente:

1.° A hacer mensualmente, por lo menos, un viaje redondo, de ida y regreso, entre los puertos indicados;

2.° A mantener, sin interrupción ninguna, por el término de los dos años, la expresada comunicación regular, con itinerario fijo;

3.° A que el vapor ó vapores que hagan este servicio tengan comodidades suficientes para pasajeros de 1. ª , 2. ª y 3. ª clase; á que su porte no sea menor de seiscientas toneladas de registro; á que el casco y la maquinaria estén siempre en perfecto estado, á juicio de los peritos nombrados por el Gobierno;

4.° A establecer, de acuerdo con el Gobierno, una tarifa de fletes y pasajes equitativa y en ningún caso mayor que las establecidas por las Compañías que hacen hoy, en parte, este mismo servicio;

5.° á conducir gratis el Correo nacional, y

6.° á transportar, por solo la mitad del pasaje establecido, las tropas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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