-A. Envío de mercancías desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional mediante la implementación del comercio electrónico "E-Commerce". Sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 y normas concordantes, los comerciantes, debidamente establecidos en el Departamento Archipiélago, podrán enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que venden por Internet o cualquier otra forma de comercio no presencial vía tráfico postal, envíos urgentes, carga, o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentación de la factura de compra electrónica, en cantidades no comerciales.
No se considerará fraccionamiento de unidades de carga, cuando un comerciante del Departamento Archipiélago venda y envíe el mismo día vía tráfico postal mercancías a diferentes compradores mediante distintas guías aéreas o marítimas. En todo caso, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 1369 de 2009 .