Descuento Subsidio Familiar. Para aplicar el descuento previsto en el artículo 85 del Decreto 1212 de 1990, se ordenará previamente por el Superior inmediato que el interesado le rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión, informe que una vez conocido y evaluado por este deberá remitirse a la Dirección General de la Policía Nacional, en donde se elaborarán las disposiciones de descuento correspondientes, si a ello hubiere lugar. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán al presupuesto de la Policía Nacional.
La División de Sistemas suspenderá automáticamente en los porcentajes de ley, el subsidio familiar que se devengue por el hijo que cumpla veintiún (21) años de edad.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 57)