En los remates que se lleven a cabo en juicios divisorios de bienes comunes o dentro de los juicios sucesión y, en general, siempre que haya lugar a efectuar remates voluntarios, no se admiten posturas que no cubran el valor total del avalúo y sin que, además, se consigne el veinte por ciento del mismo, porcentaje que, según el caso, se devuelve inmediatamente a los licitadores vencidos, o se imputa al valor del remate, o si la subasta queda desierta por no cumplir el rematante la obligación de pagar el precio dentro del término que se fija en esta ley, se destina la mitad para el Fisco Nacional, y la otra mitad se entrega a los interesados a prorrata de sus respectivos derechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.