° La Comisión Interinstitucional de que trata el artículo anterior, tiene las siguientes funciones: - Servir de cuerpo integrador de las áreas del plan de reorganización que sean de competencia conjunta de dos o más instituciones. - Colaborar en la elaboración unificada de la política y de los criterios científicos, técnicos y administrativos que orienten, dentro del espíritu y normatividad de la Ley 10 de 1990, la reorganización del Sistema Nacional de Salud. - Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación que se presenten a su consideración. - Proponer a la Dirección del Ministerio, los mecanismos de integración y coordinación y las modificaciones en las diferentes áreas que comprende el plan de reorganización. - Las demás que sean necesarias para cumplir su objetivo, conforme a los requerimientos de la Dirección Superior del Ministerio de Salud.
Decreto 949 de 1990 →Vigente
Artículo 2
La Comisión Interinstitucional De Que Trata El Artículo Anterior, Tiene Las Siguientes Funciones: - Servir De Cuerpo Integrador De Las Áreas Del Plan De Reorganización Que Sean De Competencia Conjunta De Dos O Más Instituciones
Decreto 949 de 1990 · por el cual se conforma la Comisión Interinstitucional para la reorganización del Sistema Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.