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Artículo 2

Los Jefes Civiles Y Militares Que Funcionen En Territorio A Donde No Puedan Llegar Fácilmente Las Órdenes E Instrucciones Del Gobierno, Quedan Facultados Para Obrar Discrecionalmente Según Lo Demanden Las Circunstancias

Decreto 482 de 1899 · Por el cual se determinan las funciones de los Jefes Civiles y Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jefes Civiles y Militares que funcionen en territorio a donde no puedan llegar fácilmente las órdenes e instrucciones del Gobierno, quedan facultados para obrar discrecionalmente según lo demanden las circunstancias. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 20 de Octubre de 1899. Manuel A. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, Rafael M. PALACIO . El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos CUERVO MARQUEZ . El Ministro de Hacienda, Carlos CALDERON. El Ministro de Guerra, José SANTOS. El Ministro del Tesoro, Jorge HOLGUIN. El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. SUAREZ.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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