Los porcentajes establecidos por el artículo 8º de la Ley 201 de 1936 podrán aumentarse a favor del personal extranjero, previo concepto favorable de los Ministerios de la Economía Nacional y Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Decreto 1437 de 1940 →Vigente
Artículo 24
Los Porcentajes Establecidos Por El Artículo 8º De La Ley 201 De 1936 Podrán Aumentarse A Favor Del Personal Extranjero, Previo Concepto Favorable De Los Ministerios De La Economía Nacional Y Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.