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Artículo 25

La Organización Interna De Las Administraciones De Aduana Se Determinará Por El Gobierno Nacional, Teniendo En Cuenta El Volumen De Trabajo, La Cuantía De Los Recaudos Y Las Necesidades De Personal, Dentro De Los Siguientes Lineamientos: A) Despacho Del Administrador

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización interna de las Administraciones de Aduana se determinará por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos

a)

Despacho del Administrador.

b)

Subadministración a cuyo cargo están las funciones de: Comprobación; Reconocimiento, Aforo y Valorización; Laboratorio Merciológico; Liquidación. Bodegas, y Exportación de Cabotaje.

c)

Secretaría a cuyo cargo están las funciones de: Personal; Contabilidad y Caja; Rezagos y Remates; Estadística y Archivo, y Proveeduría.

Parágrafo

El número de Administraciones de Aduana y su ubicación geográfica, igualmente serán determinados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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