Los Oficiales de que trata el artículo anterior no son de actividad, y por tanto no podrán ascender dentro de la Jerarquía Militar, pero tendrán derecho a vestir el uniforme, al pago de todos los haberes correspondientes a su grado, y al reconocimiento de las prestaciones sociales por causa de incapacidad adquirida en el servicio, de acuerdo con el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones, ya disfrutar de los servicios de que tratan los artículos 79, 80 y 82.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 116
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.