Micelio

Artículo 1

Decreto 714 de 1965 · Por el cual se señala a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar como entidad recaudadora de los aportes con destinación especial que sufraguen las entidades oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para los efectos previstos por los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 58 de 1963, señálase la Caja Colombiana de Subsidio Familiar como entidad recaudadora de los aportes de destinación especial que sufraguen las entidades oficiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las Escuelas Industriales y los Institutos Técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 714 de 1965