º . Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula- que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud de los Decretos 1169 y 1182 de 1999, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -Conase-.
Decreto 1548 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1548 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.