Micelio

Artículo 1

Ajústase La Bonificación Judicial Creada En El Decreto 384 De 2013 Para Los Servidores Públicos De La Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial, La Cual Se Reconoce Mensualmente Y Constituye Únicamente Factor Salarial Para La Base De Cotización Al Sistema General De Pensiones Y Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 248 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1271 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2016, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servido y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2016 Año 2017 Año 2018 1 307.091 365.993 438.615 2 356.472 424.846 509.146 3 397.921 474.245 568.347 4 421.941 502.872 602.655 5 895.273 1.066.994 1.278.711 6 1.041.495 1.241.262 1.487.559 7 1.051.722 1.253.451 1.502.166 8 1.061.835 1.265.504 1.516.611 9 1.116.839 1.331.058 1.595.172 10 1.610.861 1.919.839 2.300.782 11 1.618.727 1.929.213 2.312.016 12 1.764.281 2.102.684 2.519.908 13 1.922.592 2.291.362 2.746.025 14 1.953.850 2.328.614 2.790.669 15 2.005.588 2.390.277 2.864.567 16 2.057.209 2.451.800 2.938.297 17 2.084.253 2.484.031 2.976.924 18 1.962.683 2.339.143 2.803.286 19 2.001.792 2.385.753 2.859.145 20 2.029.654 2.418.958 2.898.939

Parágrafo

La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2016 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 384 de 2013. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2017 y 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 384 de 2013. En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2017 y 2018, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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