En lo sucesivo para que una porción de territorio pueda ser erigida en Municipio, se necesita que concurran las siguientes condiciones:
Que tenga por lo menos cuatro mil habitantes;
Que en cada uno de los tres años anteriores haya aportado a las rentas del Distrito o distritos de que se segregan una suma no menor de mil quinientos pesos, y que esté a la vez en capacidad de organizar rentas y contribuciones cuyo monto anual no sea menor de tres mil pesos;
3ª Que cada uno de los Municipios de los cuales se segrega territorio para la creación del nuevo, quede, cuando menos con una población de seis mil habitantes y una renta anual mínima de cinco mil pesos.
4ª Que tenga un caserío en donde habitualmente residan cien familias, por lo menos, y suficiente número de ciudadanos aptos para servir los destinos públicos municipales;
5ª Que haya en ese caserío locales adecuados para escuelas, casa municipal y cárcel; y que en caso de no ser propios del Municipio que se va a crear, este cuente con recursos suficientes para construirlos; y
6ª Que la creación del Municipio sea solicitada por más de la mitad de los ciudadanos vecinos y que residan dentro de los límites que se pidan para el nuevo Municipio.