Micelio

Artículo 3

El Administrador General Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Cartagena Entrará A Ejercer Sus Funciones Inmediatamente Después De Que Tome Posesión De Su Cargo, Debiendo Proponer Al Ministerio De Obras Públicas La Creación De Los Empleados De Nomina Que Estime Necesarios Para La Administración Y Explotación Del Puerto

Decreto 1939 de 1947 · por el cual se crean los cargos de Administrador y Almacenista del Terminal de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Administrador General del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena entrará a ejercer sus funciones inmediatamente después de que tome posesión de su cargo, debiendo proponer al Ministerio de Obras Públicas la creación de los empleados de nomina que estime necesarios para la administración y explotación del puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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