Micelio

Artículo 5

Decreto 1153 de 2001 · por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Organos de administración . La Asamblea General es la máxima autoridad del Cones y es la encargada de ejercer la dirección de la administración del Consejo Nacional de la Economía Solidaria. El Consejo Nacional de la Economía Solidaria reunido en Asamblea General podrá designar una Junta Directiva para el Cones, compuesta con el número de, miembros que señale la Asamblea y el período de la Junta Directiva será de dos (2) años, sin derecho a que sus miembros puedan ser reelegidos en forma consecutiva. Así mismo, podrá nombrar el Secretario Ejecutivo quien se encargará de la ejecución de la administración del Consejo Nacional de Economía Solidaria. La Asamblea General del Cones está conformada por la reunión de los representantes legales de las organizaciones solidarias de que trata el artículo 21 de la Ley 454 de 1998, o por los delegados que estos democráticamente elijan para el efecto, y por el Director de Dansocial quien participará con voz pero sin voto. Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del Cones siempre que se tomen de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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